El derecho a la propiedad intelectual alberga muchos campos del arte y el conocimiento. Protege al creador, ideólogo y dueño de las diferentes obras y descubrimientos científicos, vegetales o industriales. Dentro de la propiedad intelectual se encuentran los derechos de autor que engloban únicamente producciones culturales. Existen varias herramientas pero presta atención: no todas protegen de la misma forma.
En episodios anteriores hacíamos un rápido breve, aunque exhaustivo, repaso a la historia de los derechos de la propiedad intelectual. Descubrimos las primeras leyes que desarrollaron la protección sobre obras literarias, de arte e inventos. También pudimos ver su desarrollo a lo largo de la historia, cómo la ONU crea una organización para estos menesteres y como estas leyes cambiaban algunos rasgos dependiendo del país en cuestión.
Pues bien, las herramientas que estas leyes han creado sirven para proteger diferentes creaciones. Para la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), es algo que va conectado directamente con la mente del creador. Y toda creación que sale de ella, tangible o intangible, debe ser protegida por y para el autor.
Las dos grandes categorías
Como explicábamos antes, cada país ha desarrollado sus propias leyes que siguen de cerca a la gran organizadora al respecto a nivel mundial, la OMPI. Pero los decretos y leyes de cada país aplican cambios y giros que se pueden apreciar en el tiempo de duración de estos derechos y que van de 50 años a 70 dependiendo del país.
En España, en Europa Continental, también hay un cambio estructural en la organización de los derechos intelectuales, que se engloban dentro de dos categorías diferenciadas:
· DERECHOS DE AUTOR. Los derechos de autor son los encargados de proteger las obras artísticas que engloban desde las creaciones de literatura impresa y en formato digital, imágenes, vídeos, pinturas, películas…
· DERECHOS DE PROPIEDAD INDUSTRIAL. Estos derechos regulan la autoría de producción, ideas, patentes, marcas, diseños industriales y de edificios entre muchas otras.
Pero vayamos al meollo del asunto.
Derechos de autor Vs. Copyrigth
¿Son lo mismo los derechos de autor que el Copyright? La respuesta es NO. La principal diferencia que estriba entre los dos es su significado, además de su procedencia que es de lo más evidentemente clara.
Los derechos de autor pertenecen al Sistema Continental -al que nosotros pertenecemos-. Nos referimos a Europa Continental. Mientras que el Copyright viene de la tradición jurídica anglosajona.
Pero la diferencia de mayor importancia y calado, es que no protegen de la misma manera. Y muchos hemos creído durante demasiado tiempo que eran iguales. Para entenderlo mejor debemos hacer una diferenciación clara.
Los derechos de autor se refieren y protegen los derechos morales y patrimoniales del autor sobre la creación, su obra. Por otro lado, el Copyright lleva una herencia más capitalista y solo protege la obra a nivel patrimonial, es decir, protege a la obra de las posibles copias. El autor podrá explotarla durante un tiempo determinado. Después de este tiempo, ni importa quién las explote ni los daños morales que sufra el autor.
Además, en el Copyright se aglutinan también lo que para nosotros son los derechos de Propiedad Industrial.
Los demás instrumentos protectores
Los derechos de Propiedad Industrial van dirigidos a personas o empresas (personas jurídicas) que crean o inventan productos que saldrán al mercado y que darán mucha money. Sus instrumentos de protección son varios y diferentes. Como los que te dejamos a continuación.
· PATENTES. De esta forma el Estado protege al autor y sus ideas y/o invento. Un producto que se podrá comerciar o usar con fines industriales.
· MARCAS REGISTRADAS. Se trata de proteger la imagen de un producto o una empresa. Logos, signos que identifican con claridad y que deben ser protegidos para que otros no los copien y no se pueda desvirtuar imagen de marca. Las marcas registradas tienen un logo que tiene mucho más valor que lo reconocible.
·DISEÑOS INDUSTRIALES. Aquí se trata de defender el aspecto del producto. Desde la forma directa del producto hasta el embalaje.
Internet, Creative Commons y otros apuntes
Pero la protección a la propiedad intelectual incluye más herramientas que pueden cuidar el resultado de tu producto como el Secreto Comercial -algo que la misma empresa debe guardar con cautela para no perder “la diferencia”-. Pero también incluye a casi todo en este mundo. ¿Sabías que se pueden proteger las propias Variedades Vegetales que se siguen descubriendo?
Una forma de protección que se ha estandarizado mucho y que define mucho nuestro tiempo es la CREATIVE COMMONS. Con ella, al creador puede mantener sus derechos de autor mientras que permite algunos usos de su obra -o todos-. Esto llegó con el desarrollo de Internet. Los autores dejan su obra al libre disfrute de su explotación pero sin terminar de soltar la cuerda. De esta forma conserva la posibilidad de añadir las restricciones que se deseen en el momento que quiera a su autorización.
Pero Internet es la base para todo para casi todos. Si queremos podemos encontrarlo todo al mínimo coste. Siempre hay una fisura que te deja encontrar lo que buscabas -más o menos gratis y sin esfuerzo-. Bancos de imágenes gratuitas, programas de edición gratuitos, páginas de música sin derechos de autor y, por supuesto, la facilidad de saltarse las reglas.
Las posibilidades están ahí, en la red. Cada día es más fácil crear sin violar los derechos de autor. No todo está legislado ni protegido. Las lagunas legales inundan las nuevas formas de comunicación y sus recursos digitales. Ahora, online, es posible hacer casi cualquier cosa con muy poco gasto.
¿Es realmente posible? Lo veremos en breve.