Derechos de autor / parte 1: origen, historia y prescripción

Los derechos de autor nacieron como protección para las creaciones intelectuales y para cuidar su desarrollo y su expansión en la sociedad, en referencia a sus copias y a su divulgación. Aunque la sociedad ha cambiado mucho y los nuevos formatos creativos atraviesan líneas muy finas.

Si eres creativo y produces algún tipo de obra – que hoy en día gracias a las nuevas plataformas y a los dispositivos que usamos se multiplican – esto te puede interesar. Hablar de los derechos de autor supone hablar de los derechos de los creadores sobre sus obras literarias y artísticas. Estamos protegidos pero, ¿hasta cuándo? Y lo más importante de todo, ¿en qué consiste? Para alcanzar a entenderlo mejor, vamos a darte un pequeño resumen histórico sobre el asunto.

 

El origen

 

La aparición de las primeras regulaciones para los derechos de autor, en la mayoría de los casos, llegan de la mano de la presión de gobierno e iglesia para controlar la producción y proliferación de las obras debido al invento de la imprenta. De esta forma, los impresores estarían más controlados.

Se había dejado atrás la figura del escriba: hacían las copias a mano y estaban bajo supervisión continua por el brazo fuerte de la censura; además, la copia suponía una serie de errores que no se podían evitar.

La llegada de la imprenta supuso una revolución entre los que mandaban, pero también un instrumento para extender sus tentáculos por el mundo. La iglesia multiplicó sus biblias y los gobiernos la usaron para extender sus informaciones más importantes. Pero había un problema, la cara B del asunto: las obras críticas se multiplicarían de la misma forma pudiendo llegar a todo el mundo. Así que, sencillamente, debían tomar el control. Y de esta forma aparecieron las primeras licencias para la producción y el comercio de libros, eso sí, dentro del propio estado.

Los primeros derechos para un autor fueron pequeños privilegios que se establecieron en forma de licencias de imprenta y que en algunos casos se llamaban monopolios. Pero una vez puntualizada la prehistoria de los derechos de autor, saltemos a sus primeros pasos como tal.

Ley de Derecho de Autor de 1709

 

Nos vamos a Gran Bretaña, con la alianza de Inglaterra y Escocia. Se le conocía como el Estatuto de Ana, la reina de ambos países, y supone un antes y un después en los derechos de autor.

Las bondades del estatuto:

· un eje central basado en el bien social que supone un libro alentando a su uso y su creación;
· 14 años de protección a los editores de nuevos libros;
· 21 a los libros ya impresos; y
· además abre un espacio al dominio público que hasta entonces no se había tocado.

Pero en 1731 se lía un trifulca entre libreros, que acabó en la Cámara de los Lores, acerca de la Ley común del copyright que soportaba el Estatuto de Ana y que acabo con una promulgación del dominio público y así la publicación de grandes obras a precios más baratos por editoriales más minúsculas. Derechos que protegen al autor en aras del bien social.

Así, se fue sucediendo en el resto de países como Francia, EE.UU. y en muchos de los países del mundo. Y ahora solo quedaba una cosa, que esta ley traspasase fronteras. Pero esto llega pronto con el Convenio de Berna.

La internacionalización de los Derechos de Autor

 

Su primer texto se firmó el 9 de septiembre de 1886 y a día de hoy -desde marzo de 2018- son 176 los estados que forman parte del Convenio de Berna.

El Convenio de Berna incluye una serie de disposiciones que determinan la ‘protección mínima de obras literarias y artísticas que se concede al autor’, así como las disposiciones especiales disponibles para que los países en desarrollo que estén interesados y quieran usarlas.

Pero para entenderlo mejor hay que atender sus tres pilares básicos:

1.- La protección de una obra de un país miembro tendrá la misma protección dentro del resto de países miembro.
2.- Esta protección no estará sujeta ni será condicionada a ninguna otra formalidad.
3.- El tiempo de protección de la obra dependerá del estipulado en el país de origen aunque otros países miembro tengan un periodo más largo de protección.

En el texto se protege ya “todas las producciones en el dominio literario, científico y de artes plásticas, cualquiera que pueda ser su modalidad o forma de expresión”, como contempla su artículo 2. Y atiende también a los derechos morales, es decir, a reclamar si tu obra se está deformando por otros, reclamar la autoría y los cambios que podrían dañar el prestigio del propio autor.

Esto supuso un gran salto. Mientras tanto, las leyes de protección intelectual se fueron desarrollando en cada país en paralelo con el convenio y también coordinadas por la OMPI (Organización Mundial de la Propiedad Intelectual), que se encarga de coordinar y homologar las legislaciones y las prácticas comerciales de cada nación.

Pero hay puntos que difieren en los diferentes países como el tipo de material que es clasificado y está sujeto a esos derechos. Y también el plazo de protección que aunque en la mayoría es de 70 años tras la muerte del autor, en algunos países cambia la duración de este periodo.

 

La prescripción en los diferentes países

 

Según el país, la obra prescribe en diferentes años oportunos (pincha aquí para ver el listado completo). Como es el caso de Bolivia, que en su ley establece que “La duración de la protección concedida por la presente Ley será por toda la vida del autor y por 50 años después de su muerte, en favor de sus herederos, legatarios y cesionarios”. Canadá tiene una resolución similar que cuenta con 50 años después de la muerte del autor.

Dinamarca sigue el sesgo de los 50 años tras la muerte. Pero contiene su ley una excepción: las obras fotográficas lo harán a los 70 años después.

En Ecuador la cosa es mucho más complicada y mientras haya herederos, se podrá explotar la obra a través de contratos que tendrán que ir renovándose continuamente.

En España, somos de los de 70 años tras la muerte del autor –del ultimo en morir si la obra pertenece a varios- tras la Ley de Protección Intelectual de 1987. Pero esta ley respeta a la anterior de 1879 en la que suponía 80 años. Es decir, que una gran mayoría de obras soportarán estos 80 años. Y así será hasta 2057.

Pero este es un resumen somero acerca de la historia universal, y particular, de los Derechos de Autor. Nosotros queremos extendernos hasta la actualidad más viva, con los nuevos formatos y los nuevos recursos. Desde el streaming y los dispositivos digitales más cotidianos hacia las nuevas técnicas de comunicación. Con ellas la propiedad intelectual borra finas barreras y dota a las leyes de una invisibilidad un tanto dudosa.

Pero lo vamos a hacer bien. Por partes: como a nosotros nos gusta. Y en siguiente lugar os vamos a detallar los distintos tipos de derechos de autor que están legislados y protegidos. Nos vemos muy pronto.

 

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